Exención de IVA a importaciones: el error que corrigió Hacienda con la ley corta que extendió la Ley de Cumplimiento Tributario
El lunes ingresó el proyecto que amplía a diciembre la repatriación de capitales y beneficios para cerrar convenios para pagar impuestos adeudados. En el texto se enmendó un error que complicaba la aplicación del fin de la exención de IVA para importaciones bajo US$ 41.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Martes 29 de octubre de 2024 a las 08:45 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Este lunes, el Ministerio de Hacienda ingresó al Congreso la ley corta con la que busca extender la vigencia de algunas normas transitorias de la nueva Ley que Refuerza el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, la de mayor potencial recaudador del pacto fiscal (1,5% del PIB o US$ 4.500 millones en régimen) y que fue publicada en el Diario Oficial la semana pasada.
En el texto, el Ejecutivo amplía hasta fines de diciembre algunas ventanas transitorias que buscan beneficiar a contribuyentes, pero que dada la forma y los plazos en que el texto salió del Congreso, significaría que estarían vigentes por pocos días. ¿Cuáles? El mecanismo de repatriación de capitales a cambio de un impuesto único y sustitutivo de 12%; la suscripción de convenios para saldar deudas tributarias pendientes con la Tesorería, a cambio de la condonación de multas e intereses; y una ventana similar para cerrar procesos judiciales pendientes en materia tributaria.
El texto plantea un nuevo artículo transitorio que fija que la entrada en vigencia del arancel para ingresos sobre US$ 500 sea al mismo tiempo que el término de la exención de IVA para compras menores a US$ 41.
Sin embargo, en el proyecto de ley, el Ministerio de Hacienda también aprovechó de corregir una norma que hasta el minuto había pasado desapercibida y que se relaciona con un artículo relevante para empresas y consumidores: el fin de la exención de IVA para importaciones de mercancías valorizadas en hasta US$ 41.
Norma incoherente
El problema fue detectado por el abogado y socio de Villarroel, Lecaros y Aste Abogados, Christian Aste, en una columna en El Dínamo, donde advirtió que el proyecto despachado por el Congreso no contenía una norma que rigiera mientras se eliminaba la exención de IVA para importaciones, la que en la nueva ley sería reemplazada por una nueva exención pero de aranceles aduaneros a los ingresos de productos por hasta US$ 500.
"El problema, y es aquí el error, que esta última modificación comenzará a regir desde el mes 12 contado desde la publicación efectuada el 24 de octubre, (por así establecerlo el artículo tercero transitorio), en circunstancias de que la exención de IVA que hoy existe y que está vigente se remite a la posición 00.23 (del Arancel Aduanero), cuyo guarismo pasó a ser US$ 500, pero no en un año más, sino que desde el primer día del mes siguiente de la publicación, esto es, desde el 1 de noviembre de este mismo año (artículo 16 cuya vigencia se regla en el artículo transitorio final)", advirtió el profesional en la columna.
En otras palabras, dice Aste, si esto no se modifica "con urgencia" antes del primero de noviembre, los envíos postales y encomiendas que vengan del extranjero desde esa fecha hasta el 24 de noviembre del 2025 no solo tendrán arancel cero, sino que además no se afectarán con IVA hasta por un valor de US$ 500 y no de US$ 41 como ahora.
Lo que dice la ley corta
La propuesta del Ejecutivo se hace cargo de la ausencia de la norma de vigencia especial para el reemplazo de los nuevos valores para aplicar o eximir los aranceles por las encomiendas ingresadas desde el exterior, lo que produce una "incoherencia" con las normas aprobadas.
Por lo tanto, el texto plantea lo siguiente: un nuevo artículo transitorio que fija que la entrada en vigencia del nuevo arancel para ingresos sobre US$ 500 sea al mismo tiempo que el término de la exención de IVA para compras menores a US$ 41.
Dicho plazo será de un año después de la publicación de la ley que comenzó su trámite ayer en el Congreso.